Esta información que a continuación detallamos sería de vital interés que fuera leída por nuestros clientes que van a realizar una inversión inmobiliaria.
Información importante para los clientes
Esta información que a continuación detallamos sería de vital interés que fuera leída por nuestros clientes que van a realizar una inversión inmobiliaria.
Los gastos de la compra
Usted tiene que contar con un 10% de la suma total declarada, para cubrir los impuestos. Este 10% se reparte de la siguiente manera:
- Impuesto de Transferencia
- Gastos de Notaría
- Juristas
- Gastos del Registro de la Propiedad
- Quién paga qué
- El Comprador paga:
- El impuesto de Transferencia o IVA.
- Los gastos del Registro de la Propiedad.
- Los Gastos de Notaría por la primera copia de la Escritura Pública, y por todas las demás copias.
- El Vendedor paga:
- La Plusvalía Municipal, basada sobre el valor oficial de la vivienda.
Si usted compra una propiedad de segunda mano tiene que abonar el 7% de Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (I.T.P), si por el contrario la compra que realiza es de una propiedad directamente del promotor, o sea nueva, pagaría el 8% IVA. Excepto colectivos con I.V.A. reducido (como jóvenes, familias numerosas, etc)
Estos gastos están fijados por Ley, el mínimo está en los 300 €, y va aumentando dependiendo del valor de las escrituras.
Los Honorarios son variables pero suelen estar sobre el 1% de la suma total de la operación, más el IVA.
Este se cobra por la oficina del Registro de la Propiedad, para inscribirla en nombre del Comprador y suele oscilar entre 120 € y 300 €.
La Ley española permite a las Inmobiliarias hacer transacciones estipulando siempre en los contratos a quien corresponde el pago de los impuestos y los honorarios / gastos que se deriven de dichas operaciones, de la siguiente manera:
Tabla para el cálculo de provisión de fondos correspondiente a la tramitación de escrituras de compra-venta.
Escriturado | Notaría | Hacienda | Registro | Gestión | Total |
---|---|---|---|---|---|
36.060 | 354 | 2.163 | 90.15 | 252 | 2.860 |
42.070 | 366 | 2.524 | 96.16 | 252 | 3.239 |
48.080 | 378 | 2.884 | 102.17 | 252 | 3.618 |
54.091 | 384 | 3.245 | 108.18 | 252 | 3.991 |
60.101 | 390 | 3.606 | 114.19 | 258 | 4.369 |
66.111 | 396 | 3.966 | 120.20 | 264 | 4.748 |
72.121 | 402 | 4.327 | 126.21 | 270 | 5.127 |
78.131 | 408 | 4.687 | 132.22 | 276 | 5.505 |
84.141 | 414 | 5.048 | 138.23 | 282 | 5.884 |
90.151 | 417 | 5.409 | 141.24 | 288 | 6.256 |
96.161 | 420 | 5.746 | 144.24 | 284 | 6.629 |
102.172 | 426 | 6.130 | 147.25 | 290 | 7.005 |
108.182 | 429 | 6.490 | 150.25 | 296 | 7.377 |
114.192 | 432 | 6.851 | 153.26 | 302 | 7.750 |
120.202 | 435 | 7.212 | 156.26 | 336 | 8.141 |
126.212 | 438 | 7.572 | 159.27 | 248 | 8.519 |
132.222 | 441 | 7.933 | 162.27 | 260 | 8.898 |
138.232 | 444 | 8.293 | 165.28 | 272 | 9.277 |
144.242 | 450 | 8.654 | 168.28 | 278 | 9.652 |
150.253 | 456 | 9.015 | 171.29 | 290 | 10.034 |
156.263 | 462 | 9.375 | 174.29 | 402 | 10.415 |
162.273 | 468 | 9.736 | 180.30 | 414 | 10.800 |
168.283 | 474 | 10.097 | 186.31 | 426 | 11.185 |
174.293 | 480 | 10.457 | 189.32 | 438 | 11.566 |
180.303 | 483 | 10.818 | 192.32 | 450 | 11.945 |
210.354 | 504 | 12.621 | 210.35 | 510 | 13.847 |
240.404 | 528 | 14.424 | 228.38 | 571 | 15.752 |
*Nota: Estos baremos son de carácter meramente orientativo, sin que altamira21.com, asuma responsabilidad alguna en caso de variaciones de los mismos.
Las cantidades mostradas están en Euros (€).
Contrato de arras o señal
Una vez hechas las comprobaciones oportunas, usted está en condiciones de dar una señal como garantía de su compromiso.
La forma más usada en la compraventa de viviendas de segunda mano para comprometer a ambas partes es el contrato de Arras o señal, aunque existen otros (compraventa privado, paga y señal, opción de compra), el más recomendable es éste.
La señal o arras es como un pago a cuenta que, por tanto, luego será descontado del precio a pagar. Se trata de un compromiso, aunque no definitivo, ya que tanto el comprador como el vendedor pueden echarse atrás en un momento dado, pero al indicar que el contrato es de Arras, automáticamente se regirá por expuesto en el Código Civil para estos casos, a saber: En el caso de que sea el vendedor el que desista de la operación éste deberá devolver al comprador el doble de lo entregado, y si es el comprador el que desiste, sea por el motivo que sea, éste perderá la cantidad entregada.
Es costumbre en las compraventas entre particulares por las prisas y algunas veces por la ignorancia, redactar entre ellos en un trozo de papel esta operación, lo que posteriormente puede ocasionar problemas en caso de que no llegue a buen término y alguna de las partes quiera reclamar su derechos, es muy importante no tomarse este compromiso a la ligera y redactar un documento de Arras donde se detalle con toda claridad las partes que intervienen en el mismo, la cantidad que se entrega, el concepto por el que se hace la entrega, el plazo de reserva, detallar la finca sobre la que se entregan las arras, y detallar claramente que la entrega se hace en concepto de arras penitenciales indicadas en el artículo 1454 del Código Civil.
Vea un ejemplo de Contrato de Arras.
Antes de estampar su firma en el contrato lea con detenimiento
El documento de Arras es en realidad un simple trámite para "asegurarnos" el inmueble que queremos comprar, ya que acto seguido y sin demorarlo demasiado, debemos acudir al Notario y elevar nuestro compromiso a Escritura Pública de compraventa, con el correspondiente pago total del precio pactado. Esto nos va a asegurar ya como propietarios en pleno dominio del inmueble.
De no hacerlo así puede ser peligroso, ya que no constamos inscritos en el Registro de la Propiedad como propietarios y puede traer graves consecuencias.
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